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  /  ApNews   /  Subvenciones en el ámbito del comercio, servicios, artesanía y moda

El Govern de la Generalitat, desde el Departament d’Empresa i Treball, ha publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, los servicios, la artesanía y la moda.

 

¿Con qué objetivo?
Promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores y en el ámbito de la moda con la finalidad de dar apoyo a la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech).

También con la finalidad de reactivar e impulsar el sector artesanal, y fomentar la competitividad y la calidad de este sector.

 

Personas beneficiarias
· Las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propio o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.

· Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
· Se entiende como empresas de servicios a la persona aquellas que presten las actividades empresariales siguientes: Talleres mecánicos  Servicios fotográficos Copisterías y artes gráficas  Servicios de reparaciones  Tintorería  Peluquerías y salones de estética y belleza  Bares, cafeterías y restaurantes Servicios de comida preparada y catering y agencias de viajes detallistas.
· Se entiende como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidas expresamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realicen venta al detalle.
· Se entiende como empresas artesanas aquellas que desarrollen actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanales publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, modificado por la Ordre EMO/292/2015, de 15 de septiembre, por la cual se incorporan nuevos oficios al Repertorio de familias de oficios artesanales y por la Ordre EMC/207/2020 de 2 de diciembre, por la cual se actualiza y se completa el Repertorio de familias de oficios artesanales.

Término: Se determinará a la convocatoria correspondiente.

 

Accede aquí a toda a información, requisitos y acceso al trámite

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